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Administrativo


Archivo de diligencias fiscales no admite recursos del Código de Procedimiento Administrativo

El artículo 18 de la Ley 610 del 2000 estableció el grado de consulta como una instancia obligatoria cuando se dictan autos de archivo.
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24 de Febrero de 2014

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El operador fiscal no puede, so pretexto de interpretación, conceder recursos frente a la decisión de archivo proferida a favor de presuntos responsables fiscales, pues el legislador no estableció esa posibilidad, aclaró la Contraloría General de la República.

 

El artículo 18 de la Ley 610 del 2000 estableció el grado de consulta como una instancia obligatoria cuando se dictan autos de archivo, cuando el fallo resulta sin responsabilidad fiscal o cuando, siendo con responsabilidad fiscal, el responsable haya estado representado por un apoderado de oficio.

 

Esa consulta fue prevista por tres razones: la defensa del interés público, la defensa del ordenamiento jurídico o aplicación del principio del debido proceso y la defensa de los derechos y garantías fundamentales. Además, le permite al superior funcional verificar que la actuación corresponda a los supuestos fácticos y jurídicos del proceso de responsabilidad fiscal.

 

Aunque la práctica haría posible la aplicación de otros mecanismos, quizás más expeditos y lógicos para adelantar y concluir este tipo de investigaciones, se trata de un procedimiento especial y reglado, por lo que no es posible variarlo y aplicar de manera supletoria las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisó la entidad.

 

La norma especial no contempla recursos adicionales, y no es necesario concederlos con base en normas supletorias, pues, en virtud del grado de consulta, el superior está facultado para examinar integralmente el proceso de responsabilidad fiscal y garantizar el respeto de los derechos del Estado y de los investigados, agregó.

 

No obstante, en los denominados autos mixtos, en los que para unos presuntos responsables se archivan las diligencias y para otros continúa el proceso, se puede acrecentar la obligación que se deriva a favor del Estado con respecto a los que siguen vinculados y afectar sus intereses. Sin embargo, el legislador no consagró ningún recurso.

 

(Contraloría General de la República, Concepto IE5110, ene. 15 - 14)

 

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