Amortización de inversiones agrícolas no puede ser inferior a cinco años (1:47 p. m.)
101295
25 de Mayo de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado advirtió que, para la deducibilidad de las inversiones en el sector agropecuario, no se puede olvidar que las amortizaciones por gastos en ese sector no pueden ser inferiores a cinco años. Indicó que el artículo 158 del Estatuto Tributario establece la deducibilidad por amortizaciones de ese tipo de inversiones y que el artículo 143 solo permite amortizaciones por periodos inferiores si la naturaleza o duración del negocio en el que se produzcan así lo exige; los gastos en el sector agrícola, aclaró la Sala, carecen de esa connotación (C. P. Martha Teresa Briceño).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!