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Administrativo


Alcalde no puede multar a quien le desobedezca o falte al respeto

La orden de que la Procuraduría General de la Nación realice los concursos para elegir personeros municipales desconoce la autonomía de las entidades territoriales.
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15 de Abril de 2013

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A menos de un año de su expedición, la Ley 1551 del 2012 (nuevo Régimen Municipal) ya fue objeto de su primer estudio en la Corte Constitucional: las sentencias C-105 y C-107 del pasado 6 de marzo analizaron los artículos 18, 29 y 35 de esa normativa.

 

El último fallo declaró inexequible el numeral 9° del literal d) del artículo 29, que facultó a los alcaldes para imponer multas convertibles en arresto a las personas que les desobedezcan o les falten al respeto.

 

Para el alto tribunal, esa norma era imprecisa, con lo cual vulneraba el principio de estricta legalidad en materia sancionatoria. Ejemplo de ello es que no definía inequívocamente los sujetos sancionables, la clase de órdenes cuya desobediencia generaba el castigo, las conductas susceptibles de ser faltas de respeto, el procedimiento sumario administrativo ni los criterios para graduar la multa.

 

De otro lado, la Corte señaló que la elección de los personeros municipales y distritales mediante un concurso de méritos no afecta el principio democrático, las competencias de los concejos ni los artículos 125 y 313 de la Constitución.

 

No obstante, la orden de que dichos concursos sean realizados por la Procuraduría General de la Nación sí desconoce las facultades de esas corporaciones y la autonomía de las entidades territoriales, pues son estas las que deberían adelantarlos, para lo cual pueden solicitar el apoyo técnico y organizacional de otras entidades especializadas.

 

En consecuencia, el alto tribunal declaró inexequible un aparte de los incisos 1°, 2°, 4° y 5° del artículo 35 demandado.

 

Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza y Nilson Pinilla salvaron el voto, mientras que Jorge Pretelt anunció la presentación de una aclaración.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencias C-105 y C-107, mar. 6/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero y María Victoria Calle)

 

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