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Administrativo


Alcalde no puede adoptar POT por decreto, si el concejo lo desaprueba

Si la iniciativa del Ejecutivo no es aceptada, lo que corresponde es archivarla, como lo ordena el artículo 22 del Decreto-Ley 1421 de 1993.
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25 de Septiembre de 2013

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Si el concejo municipal o distrital no aprueba las modificaciones al plan de ordenamiento territorial (POT) presentadas mediante proyecto de acuerdo, el alcalde no puede adoptarlas por decreto, pues una actuación de esa naturaleza desconocería competencias legales y constitucionales.

 

De acuerdo con la Sala de Consulta y servicio Civil del Consejo de Estado, si la iniciativa del Ejecutivo no es aceptada, lo que corresponde es archivarla, como lo ordena el artículo 22 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

 

Así, la posibilidad del que el jefe del gobierno municipal o distrital se acoja a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 del 2003, que le permitiría adoptar el POT por decreto, está sujeta a que el concejo guarde silencio durante los 90 días calendario que tiene como plazo para pronunciarse. Pero si esta corporación se pronuncia, en el sentido de no aprobar la iniciativa, no puede interpretarse que se dio el silencio, luego lo que procede es su archivo.

 

En estos términos, la corporación resolvió la consulta elevada por el Ministerio del Interior, en la que, además, señala que el POT debe ser presentado para revisión del concejo cada 12 años, según el artículo 6º de Ley 1551 del 2012 (que modificó el artículo 3º de la Ley 136 de 1994).

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1101030600020130039700 (2162), sep. 2/13, C. P. Augusto Hernández Becerra)

 

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