Alcalde encargado tiene derecho a recibir elementos salariales, siempre y cuando no los esté devengando el titular
18 de Abril de 2024
El alcalde nombrado en encargo tiene derecho al pago proporcional de una bonificación de dirección por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo periodo, la cual es equivalente a la asignación básica mensual más gastos de representación, según la categoría del respectivo municipio.
Así mismo, tiene derecho al pago proporcional de una bonificación por gestión territorial por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo periodo, equivalente al porcentaje de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, según el empleo.
Sin embargo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el interesado debe tener en cuenta que, de acuerdo con artículo 18 de la Ley 344 de 1996, el empleado en encargo tiene derecho a percibir el pago de elementos salariales y prestacionales del empleo, siempre y cuando no estén siendo devengados por el titular, pues en ese caso no tendría derecho al pago.
La norma mencionada dispone que los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente mientras su titular la esté devengando.
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