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Administrativo


Agentes estatales que violan la dignidad humana afectan la legitimidad institucional

Los agentes de estamentos de seguridad no pueden invocar obediencia o cumplimiento de un deber legal, cuando cometen delitos de lesa humanidad.
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06 de Agosto de 2013

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Los miembros de la fuerza pública deben ceñirse estrictamente a los parámetros y postulados fijados por la Constitución, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Sin importar cuál sea el propósito con que se actúe, la agresión física o sicológica contra cualquier persona, transgrediendo o distorsionando el conjunto de principios, valores y derechos contenidos en el ordenamiento jurídico, se traduce en uno de los peores crímenes o delitos reprochados por la humanidad: la tortura, indicó la corporación.

 

Por ello, si los agentes estatales que detentan el uso legítimo de la fuerza actúan contra los mandatos del constituyente primario, quebrantando la dignidad humana, esta situación se presta para “definir a la organización pública como ilegítima”, advirtió.

 

El alto tribunal destacó que los agentes de los estamentos de seguridad no pueden invocar la obediencia debida o el cumplimiento de un deber legal, cuando su conducta es constitutiva de crímenes o delitos de lesa humanidad, de guerra o, en general, de cualquier comportamiento que atente contra los derechos humanos, y en particular, contra la dignidad.  

 

En el caso analizado, se pudo comprobar que el Inpec incumplió con su deber de protección a un recluso, y que sus guardianes le infligieron intencionalmente a la víctima padecimiento físico y psicológico, al golpearlo hasta desquiciarlo.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 19001233100019980024201 (26250), jul. 24/13, C. P. Enrique Gil)

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