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Administrativo


Agentes de la fuerza pública conservan su condición de ciudadanos

Aunque los militares estén sometidos a un riesgo derivado del servicio, el Estado no puede desampararlos totalmente, advirtió el Consejo de Estado.
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19 de Agosto de 2015

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Los miembros del Ejército y la Policía gozan de pleno reconocimiento como ciudadanos, por ende, asumir un riesgo inherente a su profesión no los excluye de esa calidad ni del respeto de sus derechos fundamentales.

Así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado, al recordar que la administración está obligada a proteger especialmente la vida y seguridad de los uniformados, como lo hace con la población civil.

 

“(…) El deber positivo que el Estado tiene con los ciudadanos-policías, o con los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se extrema en condiciones específicas de conflicto armado interno”, precisó.

 

Es inaceptable que el deber de soportar un riesgo derivado del servicio justifique la violación del derecho a la vida por el desamparo total del Estado, añadió la providencia.

 

En ese sentido, aseguró que la muerte de efectivos de la Policía en el marco del conflicto no puede entenderse como un riesgo asumible por la sociedad para alcanzar la pacificación, por lo que la Sala ordenó medidas de reparación no pecuniarias para resarcir el daño causado a familiares de agentes de la fuerza pública caídos en un ataque de las Farc a la estación de Policía de Roncesvalles (Tolima), el 14 de julio del 2000.

 

Además de compulsar copias a la Fiscalía para que se investiguen los hechos, la corporación exhortó al Estado colombiano a pedir al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas un pronunciamiento sobre violaciones sistemáticas a los derechos humanos por parte de ese grupo guerrillero.

 

Adicionalmente, la sentencia ordenó honrar a las víctimas en un acto público de reconocimiento de responsabilidad por parte de la administración, entre otras medidas.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 73001233100020010041401 (26747) y 73001233100020010040301 (26731), jul. 29/15, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

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