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Agente de policía sin funciones de tránsito puede adoptar medidas inmediatas que minimicen daños en infracciones

18 de Junio de 2021

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Nota:
128597

Los agentes de tránsito vinculados al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se comete una infracción son quienes deben diligenciar la orden de comparendo. No obstante, indicó el Ministerio de Transporte, puede suceder que quien presenció la infracción a las normas de tránsito sea un agente de policía sin funciones de tránsito, evento en el cual, en ejercicio de la competencia a prevención prevista en los artículos 3 y 7 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), deberá adoptar las medidas inmediatas que permitan minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudiera derivarse de la comisión de la infracción, mientras se hace presente la autoridad competente. Así las cosas, en cuanto a las acciones orientadas a la prevención, la policía de vigilancia puede ordenar detener la marcha de un vehículo, verificar que se cumpla con la normativa vigente y poner en conocimiento de la autoridad competente, para que esta proceda de conformidad con el procedimiento correspondiente, es decir, de los agentes de tránsito del organismo de la jurisdicción donde se cometió la infracción, quienes deben diligenciar la orden de comparendo, si es el caso. Frente a presuntas irregularidades en las actividades a cargo de los organismos de tránsito, estos son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, recordó la entidad.

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