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Adoptan documentos tipo para licitar en procesos para obras de infraestructura de transporte

28 de Noviembre de 2019

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El Gobierno adoptó los documentos tipo que deben emplearse para los pliegos de condiciones de los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.

 

Lo anterior no solo con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia con las que sea posible aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura que se realizarán en el país, sino, además, para otorgar a las entidades públicas  los mecanismos necesarios para garantizar los principios de la contratación estatal.

 

Así, se estableció que los procesos de contratación referidos cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 17 de febrero del 2020 deberán incorporar como anexos los documentos que incluyan las especificaciones técnicas, el cronograma, un glosario, el pacto de transparencia y la minuta del contrato.

 

Por su parte, la carta de presentación de la oferta, la conformación del proponente plural, la experiencia, la capacidad financiera y organizacional para extranjeros, la capacidad residual, los pagos a seguridad social y aportes legales, el factor de calidad, la vinculación de personas  en condición de discapacidad, el puntaje de la industria nacional y la carta de manifestación de interés son los formatos que obligatoriamente deben quedar incluidos en esta modalidad de convocatorias.

 

Finalmente, el decreto impone la inclusión de matrices de experiencia, de indicadores financieros y organizacionales y de riesgos, así como la incorporación de un formulario de presupuesto oficial.

 

De esta manera, queda reglamentado el artículo 4º de la Ley de Infraestructura (Ley 1882 del 2018), que  adicionó el parágrafo 7º al artículo 2º de la Ley 1150 del 2007, en el cual se le otorgó al Ejecutivo la facultad de estandarizar algunos instrumentos para los pliegos de condiciones de los procesos de selección obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para la consultoría de estudios y diseños para obras públicas y la consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General Contratación de la Administración Pública en los procesos selección que adelanten.

 

Departamento Nacional de Planeación, Decreto 2096, Nov. 21/19.

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