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Administrativo


Administración debe asegurar que respuesta a derecho de petición se entregue al solicitante

Este derecho no solo implica la facultad de elevar peticiones a las autoridades, sino el deber de responder de manera oportuna.
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15 de Agosto de 2012

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En garantía del derecho fundamental de petición, la administración está obligada a utilizar el medio idóneo que asegure que la respuesta será debidamente comunicada al solicitante.

 

Así lo indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado, al tutelar este derecho a un adulto mayor que buscaba respuesta sobre su solicitud de entrega de ayuda humanitaria como víctima del desplazamiento.

 

El alto tribunal recordó que el derecho de petición no implica solamente la facultad de elevar peticiones a las autoridades, sino el deber de estas de responderlas de manera oportuna. Esa respuesta, reiteró, no se agota con su simple elaboración, sino con el seguimiento y esfuerzo para que llegue a manos de su destinatario.

 

La Sentencia T-479 del 2010 de la Corte Constitucional indica que  el núcleo esencial del derecho de petición “reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido”.

 

Así las cosas, la respuesta debe cumplir con el requisito de oportunidad, resolver de fondo la solicitud y ser puesta en conocimiento del peticionario, concluyó la corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232700020110039501 (AC), mayo 9/12, C. P. Bertha Lucía Ramírez)

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