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Actuaciones administrativas sancionatorias y de cobro coactivo adelantadas por el Fondatt tienen soporte jurídico (8:00 a.m.)

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06 de Agosto de 2014

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Los numerales 5 y 6 del artículo 4° y 2 del artículo 8° del Decreto 563 del 2006, a través de los cuales el Alcalde de Bogotá otorgó al Fondo de Educación y Seguridad Vial en liquidación (Fondatt), así como a su liquidador, facultades para impulsar actuaciones administrativas sancionatorias referentes a los procesos que adelantaba la desaparecida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, y la facultad para adelantar actuaciones para el cobro coactivo de créditos a favor del Fondatt tienen soporte jurídico, pues el Decreto 1421 de 1993 consagra la potestad al mandatario para distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas. En este caso, el Fondatt hace parte de las entidades adscritas del sector movilidad, señaló el Consejo de Estado. En cuanto a las funciones asignadas al liquidador, legalmente este debe adelantar las gestiones necesarias para el cobro de créditos a favor de la entidad, indicó el alto tribunal (C.P. María Elizabeth García González).

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