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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Actos de trámite que producen efectos sustanciales definitivos son objeto de control judicial

15 de Noviembre de 2013

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Nota:
22601

Por regla general, no es posible controlar en sede judicial la legalidad de los actos no definitivos, pues se trata de decisiones que no producen efectos jurídicos, recordó el Consejo de Estado.

 

Sin embargo, es posible que una decisión que, desde el punto de vista formal, solo está llamada a producir el impulso de una actuación administrativa, logre además producir efectos sustanciales definitivos respecto de otra actuación o proceso de la administración.

 

El alto tribunal reiteró que la ley no desconoce la situación que se presenta cuando un acto de trámite, por razón de sus efectos, se asimila a uno definitivo.

 

Por lo tanto, cuando lo dispuesto mediante el acto de trámite implique, en la práctica, la imposibilidad de continuar con la actuación administrativa, la norma del inciso final del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo asimila esa decisión a un acto definitivo, pues entiende que, en virtud de ella, se puso fin a la actuación adelantada.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032800020120003200 (201200032), oct. 23/13, C. P. Alberto Yepes Barreiro)

 

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