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Acto administrativo de remoción de depositarios provisionales de bienes de la DNE es sujeto de control (8:50 a.m.)

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18 de Abril de 2013

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El nombramiento y remoción de los depositarios provisionales de bienes bajo control de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) está sometido al régimen de los secuestres judiciales, de conformidad con el artículo 55 del Decreto-Ley 2790 de 1990, señaló el Consejo de Estado. En la misma medida, el alto tribunal reiteró la procedencia de la acción contenciosa frente a los actos administrativos de remoción de depositario provisional, porque se trata de actos definitivos que ponen fin a una actuación administrativa o crean una situación jurídica particular. Por otra parte, la sala señaló que la relación entre los depositarios y la DNE en ningún momento estuvo sometida a las normas del contrato laboral, sino que se sometió a las del derecho administrativo (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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