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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Actividad de construcción y enajenación de inmuebles no requiere acto administrativo de autorización o permiso

25 de Mayo de 2021

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Nota:
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Para el desarrollo de actividades de promoción, anuncio y/o desarrollo de enajenación de inmuebles será necesaria la radicación de varios documentos, entre ellos el folio de matrícula inmobiliaria, copia de los modelos de los contratos que se van a utilizar, presupuesto financiero del proyecto y licencia urbanística, sin que se requiera la expedición de un acto administrativo de autorización o permiso expedido por parte de la instancia municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles, precisó el Ministerio de Vivienda. La autoridad municipal o distrital respectiva deberá revisar los documentos radicados con el fin de verificar que se cumpla con las disposiciones legales pertinentes. De lo contrario, se requerirá al interesado en cualquier momento para que corrija o aclare la información, sin perjuicio de las acciones administrativas y policivas que se puedan adelantar. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 109 de la Ley 388 de 1997, los concejos municipales o distritales definirán la instancia de la administración municipal encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

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