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Administrativo


Acción popular procede para hacer cumplir normas cuya omisión vulnera derechos colectivos

La Ley 472 de 1998 no consagra la existencia de otro mecanismo de defensa judicial como causal de improcedencia.
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05 de Septiembre de 2012

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Si el incumplimiento de una norma vulnera los derechos e intereses colectivos, es procedente la acción popular, señaló el Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, la Ley 472 de 1998 no consagra como causal de improcedencia de la acción popular la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, como la acción de cumplimiento.

 

La Sección Primera confirmó la procedencia de una acción popular que busca la creación de tribunales seccionales de ética médica en Córdoba, Sucre y el archipiélago de San Andrés, en cumplimiento del artículo 67 de la Ley 23 de 1981.

 

De acuerdo con el accionante, el tribunal asignado a dichos departamentos está en la ciudad de Cartagena, lo que impone una carga mayor al usuario, dificulta efectuar seguimientos a los procesos e incluso les dificulta a los médicos investigados acudir a las diligencias.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020100068401 (AP), jun. 07/2012, C. P. María Elizabeth García)

 

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