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Acción popular por casos de malla vial requiere demostrar que el daño amerita modificar el orden de prioridades en obras

19 de Junio de 2024

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El Consejo de Estado resolvió una demanda de acción popular contra el Instituto Nacional de Vías (Invias) y el municipio de Aguadas (Caldas) por la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, prevención de desastres previsibles técnicamente y la construcción de obras públicas eficientes y oportunas frente a la falta de construcción de un puente peatonal en un punto del mencionado municipio.

El juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda al advertir que no se logró demostrar la trasgresión de los derechos e intereses colectivos invocados por la falta de construcción del puente peatonal, obra vial en la que el Gobierno Nacional, por mandato de la Ley 1338 del 2009, goza de plena discrecionalidad para determinar la viabilidad de dicha construcción.

Esta sentencia fue confirmada al corroborar que no se vulneraron los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda por la no realización de dicha obra vial. No obstante, en el fallo que resolvió el recurso de alzada, se reiteró la jurisprudencia del alto tribunal en relación con la justificación de la intervención del juez popular en los casos relacionados con la posible trasgresión de los derechos e intereses colectivos asociados a la malla vial y la adecuada aplicación del principio de planeación de infraestructura vial.

Intervención del juez popular

Y es que la intervención del juez popular en los casos relacionados con la malla vial se justifica cuando las condiciones de las carreteras o de sus elementos integrantes y accesorios generan un riesgo de desastre o de accidentabilidad para la población en general o cuando se evidencia un daño material a los intereses colectivos relacionado con el goce del espacio público, la afectación injustificada de la movilidad o el incumplimiento de los plazos contractuales de los proyectos que están en fase de construcción.

La Corporación recordó que cuando se trata de la defensa de los derechos colectivos quebrantados o amenazados con ocasión de la malla vial el actor popular tiene la obligación de demostrar las razones por las que el hecho dañino objeto del proceso judicial amerita la modificación del orden de prioridades previsto para la realización de las obras de infraestructura.

En este caso no se demostró que exista una justificación razonable que permita modificar el orden de prioridades previsto por el municipio y el departamento para la materialización de esas obras, por lo que no es cierto que exista una afectación al patrimonio público con ocasión de la actuación administrativa cuestionada. Por el contrario, las autoridades están actuando en el margen de libertad que reconoce el principio de planeación, a efectos de cumplir con los propósitos del Estado, a través de un proceso de priorización de los recursos existentes (C. P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes). 

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