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Acción de tutela procede en concurso de méritos solo excepcionalmente

Esta acción es un mecanismo eficaz si se tiene en cuenta que la solicitud de tutela fue presentada a puertas del vencimiento de la lista de elegibles.
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18 de Octubre de 2024

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recordó que la acción de tutela no procede para atacar actos administrativos expedidos en el marco de un concurso de méritos; sin embargo, si se presenta el amparo próximo al vencimiento de la lista de elegibles procedería de manera excepcional.

En una decisión dada a conocer recientemente, el tribunal dijo que en el caso concreto, al no probarse que el empleo podía considerarse equivalente con otro, se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al no aplicar la lista de elegibles para proveer alguno de los empleos creados.

Y es que la Corte Constitucional ha reiterado que la acción de tutela no procede para atacar actos administrativos expedidos en el marco de un concurso de méritos. En el caso, la sala consideró que la tutela procedía porque ningún acto administrativo es materia de cuestionamientos, ni había alguna decisión de la entidad accionada de negarle a la accionante nombrarla en un empleo.

Esta acción es un mecanismo eficaz si se tiene en cuenta que la solicitud de tutela fue presentada a puertas del vencimiento de la lista de elegibles, lo que la Corte Constitucional ha

considerado como criterio para la procedencia excepcional de la tutela (M. P.: Bertha Lucy Ceballos Posada).

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