Administrativo
Acción contractual requiere existencia de inconformidades en el acta de liquidación bilateral
17 de Julio de 2017
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que un requisito de la acción contractual lo constituye la existencia de la inconformidad, que debe quedar expresa en el acta de liquidación bilateral.
Según el alto tribunal, la constancia que el contratista inconforme consigna en el acta no puede ser de cualquier tipo, pues es necesario que identifique adecuadamente los problemas surgidos con ocasión del contrato, es decir, que sea clara, concreta y específica. (Lea: Naturaleza del negocio jurídico determina cómo contabilizar caducidad de acción contractual)
No obstante, aclaró que no tiene que expresar técnicamente toda una reflexión y justificación jurídico económica, pero, en cambio, sí debe contener, así sea de modo elemental, la identificación del problema, es decir, los motivos concretos de inconformidad.
Requisitos
Sobre los requisitos que deben cumplir las observaciones que se dejen en el acta de liquidación bilateral del contrato, el pronunciamiento recordó que deben cumplir con lo siguiente:
(i) Es preciso identificar de manera adecuada y clara los problemas o circunstancias que le sirven de fundamento fáctico a la reclamación. Es decir, que se indiquen cuáles son los motivos en los que se estructura esa glosa.
(ii) La inconformidad debe ser señalada de manera expresa, clara, concreta y específica. Por lo tanto, no son válidas salvedades genéricas que no especifiquen de forma puntual el tópico o la materia sobre la que recaen las mismas. (Lea: Tutela no procede para resolver asuntos contractuales)
(iii) Es preciso que se incluya, al menos, una breve consideración sobre las razones que dan soporte a la reclamación, sin que ello suponga la necesidad de incluir argumentos de índole técnica o jurídica, pero sí de las razones o fundamentos por los que se considera que es viable la salvedad.
En ese orden de ideas, concluyó que se deben contrastar los aspectos que fueron planteados en la demanda con las salvedades que se hubieran planteado en el acta de liquidación (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 85001233100019980008302 (33612), Mar. 13/17
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