Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Acción administrativa procede por origen de perjuicio, no por discrecionalidad del demandante

El pronunciamiento se debe a la ineptitud sustantiva por indebida escogencia de la acción de varias demandas que llegan diariamente a la Sección Tercera del Consejo de Estado.
15808
Imagen
medi141001mallete20think-1509242355.jpg

25 de Febrero de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

Así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado luego del análisis  doctrinal de las diferencias entre las acciones de reparación directa y la de nulidad y restablecimiento del derecho. (Lea: Conozca la nueva tesis de responsabilidad estatal por la afectación de expectativas legítimas)

 

El pronunciamiento se debe a la ineptitud sustantiva por indebida escogencia de la acción de las demandas que llegan diariamente a la Sala, y que han hecho que esta  se inhiba de realizar un pronunciamiento de fondo sobre los asuntos que son de conocimiento de la jurisdicción.

 

Por consiguiente, reiteró que el criterio útil en la determinación de la acción procedente para reparar daños generados por la administración es el origen de los mismos. (Lea: Publican fallo que unificó término excepcional de caducidad en reparación directa)

 

De manera tal que si la causa del perjuicio es un acto administrativo debe acudirse a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo.

 

Mientras que en los casos que el perjuicio haya sido causado por un hecho, una omisión, una operación administrativa, la ocupación temporal o permanente de un inmueble será procedente la acción de reparación directa, estipulada en el artículo 86 del mencionado código (C.P. Martha Nubia Velásquez).

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 63001233100020010036101 (29491), Dic. 18/15)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)