Absolución penal no genera automáticamente responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad
21 de Junio de 2021
El Consejo de Estado explicó que cuando un juez penal absuelve a un procesado por la comisión de un delito dicha absolución per se no hace injusta la privación de la libertad y, por tanto, no configura automáticamente la responsabilidad del Estado en los términos del artículo 90 de la Constitución.
La conclusión se dio luego de que alto tribunal resolviera en segunda instancia una demanda de reparación directa instaurada por un hombre en contra de la Fiscalía General de la Nación. (Lea: Estos son los presupuestos constitucionales para la aplicación de la acción de repetición)
El demandante consideraba que había sido injusta la privación de la libertad de la que fue objeto dentro de un proceso penal que la entidad adelantó en su contra.
El sujeto había sido condenado en primera instancia por la comisión de varios delitos, pero posteriormente, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Medellín decidió absolverlo de todos los cargos. (Lea : Medida de restablecimiento del derecho al buen nombre es una expresión propia de la justicia restaurativa)
A pesar de que entre las partes se dio un acuerdo conciliatorio, la Sala desarrolló el régimen de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad a la luz de los hechos del caso.
Al respecto consideró que los jueces, en virtud de los principios de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución, gozan “de discrecionalidad para valorar el derecho que sea aplicable al caso concreto”.
Así, “[e]l que una decisión proferida por un juez de la República investido de autonomía judicial sea modificada o revocada por una autoridad judicial jerárquicamente superior en virtud de la interposición de recursos en contra de dicha providencia, por sí misma, no configura la responsabilidad del Estado, si no (sic) que garantiza y reafirma el debido proceso y el principio de doble instancia que brinda seguridad jurídica”. (Lea : Lo que debe saber del error jurisdiccional en materia de acción de reparación directa)
La Corporación precisó que para determinar si una privación de la libertad fue injusta y debe ser reparada por el Estado es necesario “constatar si la orden de detención y las condiciones bajo las cuales esta se llevó a cabo se apegaron a los cánones legales y (…) si el término de duración de la medida de restricción fue excesivo, así como si la medida era necesaria, razonable y proporcional”.
En este sentido concluyó que “la libertad, como los demás derechos, salvo el de la dignidad humana, no tiene un carácter absoluto y su limitación resulta legítima cuando tal restricción se encuentra acorde a los parámetros legales y a los fines constitucionales. Es por esto que para poder entender configurado un daño antijurídico de cara a la restricción de tal derecho debe obligatoriamente acreditarse en el caso concreto que tal limitación devino de una situación ilegal, desproporcionada, arbitraria o irrazonable, pues de lo contrario el daño carecerá de antijuridicidad y no podrá ser indemnizado”. (Lea : La ley de vacunas contra el covid-19 y la responsabilidad estatal por daño del Estado)
Por lo anterior, el alto tribunal revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones del demandante. Los consejeros Jaime Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque aclararon su voto (C. P. Nicolás Yepes Corrales).
Opina, Comenta