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Administrativo


Abogados deben informar a sus clientes sobre libertad para elegir lugar de demanda de reparación

Es en el poder especial donde se debe señalar ante qué despacho judicial se dirigirá la acción, indicó el Consejo de Estado.
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17 de Abril de 2015

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Aunque el legislador abrió la posibilidad de que las demandas de reparación directa fueran presentadas en un lugar distinto al de la ocurrencia de los hechos, omisiones u operaciones administrativas, no se puede pasar por alto que esa facultad fue otorgada única y exclusivamente a los demandantes.

 

Así lo advirtió el Consejo de Estado, al señalar que los abogados deben informar a sus clientes sobre la libertad que tienen para elegir el lugar de la demanda de reparación. Así, aunque el artículo 156, numeral 6º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) permita que el accionante interponga la acción en el lugar donde ocurrieron los hechos que motivan la acción o en el domicilio de la accionada, el apoderado no puede decidir, motu proprio, por cuál camino optar.

 

Según la sentencia, es en el poder especial donde se debe señalar ante qué despacho judicial se dirigirá la acción. Dado que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil indica que entre las potestades del apoderado no se cuentan las reservadas exclusivamente por la ley, y que la oportunidad para elegir el lugar de presentación de la demanda recae exclusivamente en el demandante, no es posible entender que con el simple otorgamiento del poder, quien lo recibe adquiera esta capacidad.

 

La corporación recordó que el apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime convenientes para beneficio del poderdante, siempre que se relacionen con las que se determinan en el poder. Aunque el otorgamiento de un poder especial implica la transferencia de ciertas facultades generales a quien va a ejercer la representación, también establece algunas limitaciones a esa labor, indicó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 18001333100120130064201 (49347), mar. 25/15, C. P. Ramiro Pazos)

 

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