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Administrativo


Abandono de policías en conflicto armado genera responsabilidad estatal

El Consejo de Estado reiteró el deber positivo de protección de los derechos fundamentales de la fuerza pública, por el mayor riesgo soportado.
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07 de Septiembre de 2015

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A través de una providencia reciente, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los presupuestos de configuración de la responsabilidad estatal por los daños antijurídicos padecidos por los miembros de la Policía en el contexto del conflicto armado interno.

 

En su concepto, la responsabilidad por el daño es imputable a la administración, cuando los policías enfrentan la toma sin el apoyo de la institución o de otra fuerza militar; se trata de un evento previsible y cuya inminencia era conocida; los medios de defensa eran insuficientes y existían limitaciones de infraestructura y logística, y no se adoptaron las medidas de prevención y precaución exigidas.

 

Así mismo, al igual que en el caso de los soldados, la corporación indicó que los policías conservan la calidad de ciudadanos cuando están inmersos en las hostilidades, porque estos no pierden sus derechos fundamentales y deben ser protegidos con mayor rigor en esas circunstancias.

 

Hechos 

 

Una vez más, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la falla del servicio por la muerte de un policía a causa de una confrontación entre los miembros de la estación del corregimiento de Tierradentro del municipio de Montelíbano (Córdoba) y las Farc, en el 2006, pues la seguridad prestada a los afectados fue deficiente y tardía y, además, no se evitó al ataque subversivo, a pesar de su previsibilidad.

 

El Ministerio de Defensa y la Policía son responsables por omisión, al no haber empleado eficaz y razonablemente los medios técnicos, humanos y de inteligencia para anticiparse a lo ocurrido, ni contrarrestado la situación, lo agravó la indefensión de los policías sometidos al gran volumen, capacidad y despliegue de fuerzas del grupo guerrillero.

 

Entre las medidas de reparación no pecuniarias, y como garantía de no repetición, la sentencia ordenó a las entidades demandadas difundir, revisar y verificar el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos operacionales por parte de sus integrantes.

 

Si los recursos judiciales internos resultan insuficientes, el Estado fue exhortado a acudir al Comité de Derechos Humanos de la ONU, para que este se pronuncie sobre los hechos y demás violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas en el conflicto.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 23001233100020080028101 (51167), ago. 10/15, C. P. Jaime Santofimio)

 

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