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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Administración puede interpretar el pliego de condiciones frente a vacíos o lagunas

27 de Septiembre de 2022

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Nota:
150610

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, las actuaciones contractuales se desarrollan en virtud de los principios de planeación, transparencia, selección objetiva e igualdad, sobre la base de establecer reglas y procedimientos claros que permitan la escogencia del ofrecimiento más favorable para la entidad pública. Así mismo, a dichas actuaciones les resultan aplicables las herramientas, instrumentos o criterios hermenéuticos propios de la materia contractual.

A partir de lo anterior, la administración está facultada para interpretar el pliego de condiciones con el fin de llenar los vacíos o lagunas que allí se presenten o de solucionar las antinomias que se puedan desprender de su texto y que eventualmente tornen nugatoria la escogencia de la mejor propuesta; lo anterior, al amparo de los principios generales del derecho público y privado (civil y comercial), a los de la función administrativa, a la finalidad del pliego y sobre todo a la protección del interés general.

De tal forma que para la interpretación del pliego la Administración puede acudir al sentido gramatical o exegético, al criterio histórico, al criterio semántico, al criterio sistemático, al criterio teleológico y a otros criterios hermenéuticos subsidiarios.

Caso concreto

La Sección Tercera estimó que los criterios de especialidad de la materia y teleológico a los que acudió el comité evaluador de la entidad pública demandada como reglas hermenéuticas para el computo de la experiencia profesional de los ingenieros se acompasaban claramente con una interpretación armónica y sistemática de las distintas disposiciones del pliego de condiciones y resultaban ser proporcionales, necesarios y razonables.

No se puede pretender que para el proceso de selección objeto de debate, en punto del equipo mínimo de trabajo, se validara la experiencia de los ingenieros a partir de una norma diferente a la que regula la profesión de forma especial (Ley 842 del 2003), pues precisamente aquella apunta a validar su experiencia a partir de la expedición de la tarjeta profesional en razón a minimizar o evitar los riesgos que puede generar su ejercicio (C. P.: Nicolás Yepes Corrales).

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