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Son prohibidas y carecen de valor las renuncias en blanco o sin fecha determinada

19 de Abril de 2024

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Es procedente la declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, lo cual obedece a la facultad discrecional del nominador y deberá estar fundada en la necesidad de mejoramiento del servicio y en el derecho de escoger a sus colaboradores por tratarse de cargos de dirección, confianza y manejo. 

Ahora bien, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la renuncia es una causal de retiro que consiste en la manifestación de la voluntad del empleado de separarse del cargo del cual es titular, por lo que debe ser libre, espontánea, inequívoca y constar por escrito. Se trata de un acto unilateral del servidor público, mediante el cual expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la administración aceptando dicha solicitud lo desvincule del empleo.

En ese sentido, quedan prohibidas y carecen de valor las renuncias en blanco, sin fecha determinada o que, mediante cualquier otra circunstancia, pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado. No obstante, señaló la entidad, jurisprudencialmente se ha reconocido la figura de “renuncia protocolaria”, según la cual la Administración, como un acto de cortesía, solicita al empleado su renuncia para no hacer efectiva su facultad discrecional.

Se ha sostenido que, en niveles directivos de libre nombramiento y remoción, la insinuación de la presentación de la renuncia no es ilegal, pues obedece en razón de la naturaleza del cargo a la posibilidad que tiene la máxima autoridad de la entidad de conformar su equipo de trabajo y permitirle al funcionario una salida ajena a cualquier connotación negativa que, aunque equivocada, tiene la decisión de que su cargo sea declarado insubsistente.  

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