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Situaciones de 'funcionarios de hecho' deben normalizarse y considerar postulados de primacía de la realidad

Aunque el empleado recibe elementos salariales y prestacionales, no media un acto administrativo de vinculación.
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20 de Agosto de 2020

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Cuando una persona desarrolla actividades correspondientes a un servidor público y, en virtud de ello, recibe el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales correspondientes a un cargo público, pero sin que medie un acto administrativo que prevea algún tipo de vinculación, la situación se podría enmarcar en lo que la jurisprudencia ha denominado “funcionario de hecho”.

 

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Frente a esta clase de situaciones es necesario que la Administración revise sus actuaciones y las normalice, teniendo en cuenta los postulados de rango constitucional que garantizan la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

 

Adicionalmente, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, dicho análisis debe tener en cuenta las condiciones para que sea retirado del servicio un empleado público vinculado en provisionalidad, es decir, mediante acto administrativo motivado de desvinculación, con el fin de que conozca las razones por las cuales se le desvincula, para efectos de que pueda ejercer su derecho de contradicción.

 

En cuanto a la estabilidad laboral, la normativa no consagra un derecho a estabilidad de los empleados provisionales y únicamente dispone que el retiro debe producirse mediante acto administrativo, señaló.

 

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Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 336491, Jul. 27/20.

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