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Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Se requiere pacto expreso para que proceda trámite liquidatorio de los convenios interadministrativos

19 de Febrero de 2024

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La Ley 80 de 1993, con la reforma introducida por la Ley 1150 del 2007, tan solo se refiere a la denominación de contrato interadministrativo sin aludir a los convenios, pero el artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto 1082 del 2015, al regular la forma de selección de los contratos y convenios interadministrativos, los menciona y los equipara.

No obstante, el Consejo de Estado se ha encargado de diferenciarlos para establecer que no es posible la aplicación automática de la Ley 80 de 1993 a los convenios interadministrativos.

Al respecto, se ha dicho que por la naturaleza asociativa de los convenios interadministrativos regulados por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, estos deben autorregularse por sus propias estipulaciones, producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las entidades cooperantes, sin que pueda hacerse prevalecer la aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicha finalidad.

Razón por la cual es esencial que exista pacto expreso para que proceda el trámite liquidatario de los convenios interadministrativos, sin que se inhabilite la posibilidad de que una de las partes adopte la decisión unilateral de liquidarlo, siempre y cuando ello esté expresamente pactado (C. P.: María Adriana Marín).

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