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Retiro parcial de cesantías en el sector público requiere practicar inspección ocular sobre el inmueble a reparar

Los funcionarios podrán solicitar el retiro, entre otros eventos, para la compra y adquisición de vivienda, construcción y reparación de la misma.
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Retiro parcial de cesantías en el sector público requiere practicar inspección ocular sobre el inmueble a reparar (Freepik)

15 de Marzo de 2022

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La Ley 1071 del 2006, por la cual se modificó la Ley 244 de 1995, reguló el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, estableció sanciones y fijó los términos para su cancelación.

De acuerdo con esta disposición, los funcionarios podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales, entre otros eventos, para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.

El artículo 2 del Decreto 2755 de 1996 establece varios requisitos para decretar el retiro de cesantías parciales, entre ellos presentar el certificado original del Registro de Instrumentos Públicos sobre la propiedad del inmueble y del contrato suscrito por el trabajador con un ingeniero o arquitecto legalmente matriculado o con un constructor práctico matriculado legalmente.

Así mismo, señala que en todos los casos la entidad reconocedora y pagadora, antes de decretar la prestación, deberá practicar inspección ocular sobre el inmueble con el fin de comprobar la necesidad o conveniencia de las obras.

Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la normativa es clara en determinar que la entidad deberá practicar la inspección ocular sobre el inmueble, con el fin de verificar la necesidad de la obra solicitada por el empleado y poder realizar el reconocimiento y pago de la prestación, según las obligaciones estipuladas en el contrato de obra.

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