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Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Quién fija el régimen salarial de los empleados de entes territoriales?

15 de Enero de 2021

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Frente a una consulta formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el 2019 relacionada con la facultad del Gobierno Nacional para expedir un régimen salarial especial y único para los empleados públicos del Distrito Capital, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva de un concepto en el cual se estableció que es al Presidente de la República a quien correspondería fijar el régimen salarial de los empleados de los entes territoriales.

 

Así las cosas, indica el texto, le corresponde al Gobierno Nacional establecer las reglas especiales en materia de salarios de empleados de las entidades, tanto del orden nacional como el territorial, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Congreso en la Ley 4ª de 1992, teniendo en cuenta, entre otros factores, el respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores y la prohibición para desmejorar sus salarios y prestaciones. (Lea: Modifican norma que fijó prima de servicios para servidores públicos del nivel territorial)

 

La consulta también buscaba precisar si las demás entidades territoriales podrían solicitar que se estableciera un régimen salarial especial que pudiera cobijar a sus empleados, por considerar violatorio de su derecho a la igualdad la concreción de unas reglas diferenciadas para los operarios al servicio del Distrito Capital. (Lea: Recuerdan quién fija el régimen salarial y prestacional de los empleados territoriales)

 

La Corporación señaló que la determinación de un régimen especial salarial para los empleados de determinado ente territorial no constituye necesariamente una violación del derecho a la igualdad y establecimiento de reglas especiales depende de que se pueda verificar en forma cierta y concreta la necesidad de aplicar criterios diferenciados (C. P. Oscar Darío Amaya Navas).

 

Consejo de Estado, Sala de Consulta, Concepto 11001030600020180023200 (2404), Ago. 12/19.

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