Administrativo
¿Preguntas de las consultas populares pueden contener notas introductorias?
Las preguntas de las consultas populares, particularmente sus notas introductorias, deben cumplir la exigencia de lealtad y claridad, mediante referencias neutrales e imparciales.
20 de Febrero de 2017
El Alcalde de Ibagué solicitó al concejo municipal emitir concepto de conveniencia para adelantar la consulta popular en la que se le preguntaría a los ciudadanos “¿Está usted de acuerdo Sí o No que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras que impliquen la contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio?”
El Concejo de Ibagué rindió concepto favorable a la iniciativa, razón por la que se remitió la consulta popular al Tribunal Administrativo del Tolima, para que se realizara el control previo de constitucionalidad de la pregunta, se determinara si es clara, si lo que se busca es conocer la opinión de la ciudadanía sobre un asunto que corresponde al ámbito local y si no está prohibida.
La sala plena del tribunal declaró constitucional el texto de la pregunta, situación que conllevó a la presentación de una acción de tutela, de la cual avocó conocimiento la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Dicha sección dejó sin efecto la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima y declaró inconstitucional la expresión ´que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio’, que hace parte de la pregunta que el alcalde de Ibagué pretendía someter a consulta popular. Esta decisión fue impugnada y llegó a manos de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
El pronunciamiento del Consejo de Estado
Lo primero que resaltó la Sección Quinta es que los entes territoriales tienen competencia para ordenar el territorio y para reglamentar los usos del suelo, ejercida a través de las autoridades locales, esto es el concejo y el alcalde, lo que permite adoptar normas y medidas sobre las actividades que puedan desarrollarse en el territorio del municipio, como ocurre con el uso del suelo y la minería.
Por tanto, las consultas populares sobre proyectos y actividades de minería se encuentran en el marco de la competencia de las entidades territoriales, por tanto el alcalde puede promover la iniciativa de consulta popular sobre la posibilidad de desarrollar actividades y proyectos mineros.
La alta corporación reiteró el pronunciamiento de la Corte Constitucional, en Sentencia C-551 del 2013, dentro del cual precisó la importancia de garantizar la neutralidad de las preguntas formuladas a la hora de emplear los mecanismos de participación ciudadana, ya que de lo contrario podría vulnerarse el principio de libertad del votante.
Para la Corte, la existencia de notas introductorias presenta también importantes problemas. Los más obvios, pero no los únicos, son aquellos casos en que:
i) La pregunta está redactada de manera que induzca la respuesta del elector
ii) La pregunta no presente concordancia entre el título y el contenido del texto normativo.
Así, la pregunta de una consulta popular no debe contener notas introductorias que lejos de orientar al elector le induzcan su respuesta.
Para el Consejo de Estado las preguntas de las consultas populares, particularmente sus notas introductorias, deben cumplir la exigencia de lealtad y claridad, mediante referencias neutrales e imparciales que eviten inducir la respuesta del elector y no presenten información parcial o engañosa que vicie la voluntad política.
Por lo anterior, la Sección Quinta confirmó la sentencia impugnada y señaló que la pregunta que se debió formular fue: “¿Está usted de acuerdo Sí o No que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras?” (C. P. Rocío Araújo).
CE Sección Quinta, Sentencia 11001031500020160239601, 14/02/17
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