Precisan eventos de imputación de responsabilidad estatal derivada del funcionamiento de la Rama Judicial
02 de Noviembre de 2018
La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) reguló ampliamente el tema de la responsabilidad del Estado derivada del funcionamiento de Rama Judicial, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En tal sentido, estableció tres supuestos o, como se han denominado jurisprudencialmente, tres títulos jurídicos de imputación bajo los cuales es posible analizar dicha responsabilidad:
- El error jurisdiccional (artículo 67)
- El defectuoso funcionamiento de la administración de justicia (artículo 69)
- La privación injusta de la libertad (rtículo 68)
Frente a los dos primeros el error judicial es aquel que se materializa en una providencia proferida por una autoridad investida de facultad jurisdiccional. (Lea: Anulan parcialmente acuerdo que limitaba funciones a coordinador de centro de servicios judiciales)
Por su lado, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia es un título de imputación de carácter subsidiario que se aplica a todos aquellos eventos en los que los daños cuya indemnización se reclama se derivan de la función jurisdiccional, pero no de lo decidido en providencias judiciales.
Caso concreto
Dentro de un proceso ejecutivo con título hipotecario se adelantó una diligencia de entrega del inmueble rematado que era de propiedad del ejecutado, quien se opuso e instaló una cadena con candado alrededor de la reja de entrada y se aferró a ella. (Lea: ATENCIÓN: Inicia convocatoria para seleccionar a los próximos jueces y magistrados de tribunales)
Cuando el juez intentó romper la cadena el ejecutado forcejeó con él y resultó herido, lo que le representó una incapacidad de ocho días. Ante esto, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual fue denegada en primera instancia, por lo que interpuso recurso de apelación.
La Sección Tercera, por su parte, aseguró que la conducta de la Rama Judicial a través del funcionario que adelantó la diligencia fue determinante en la producción del daño, “ya que este, sin tener pericia para ello, le pidió al cerrajero que lo acompañaba una herramienta para romper el candado instalado, a pesar de que no era la persona idónea para adelantar esta gestión”.
Además, afirmó que en la diligencia era indispensable contar con un representante del ICBF, por cuanto en el inmueble se encontraban menores de edad, y agregó que si bien estas circunstancias eran verificables, desde el inicio de la diligencia el juez en lugar de ordenar la suspensión insistió en forzar la apertura de la cadena, ocasionando así el daño que originó la demanda, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la Rama Judicial (C. P. Stella Conto Díaz Del Castillo).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020090082801 (41210), Jun. 21/18.
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