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Podrían cambiar condiciones sobre incorporación y retiro de soldados profesionales

02 de Marzo de 2017

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Recientemente, la Corte Constitucional admitió la demanda presentada en contra de algunos apartes del Decreto Ley 1793 del 2000, por medio del cual se expidió el régimen de carrera y estatuto del personal de los soldados profesionales de las fuerzas militares. La alta corporación estudiará la exequibilidad de los siguientes asuntos:

 

i) Los requisitos mínimos para materializar la incorporación, dentro de los cuales está “ser soltero, sin hijos y no tener unión marital de hecho”.

 

ii) Las causales de retiro del servicio activo de los soldados profesionales, dentro de las cuales se encuentra “la disminución de la capacidad sicofísica”.

 

iii) Que los soldados profesionales retirados temporalmente puedan ser reincorporados al servicio dentro del año siguiente a su retiro “a solicitud de parte ante el comandante de la fuerza respectiva”.

 

Los argumentos de la demanda

 

En relación con el primer asunto, precisan los actores que el legislador vulneró el derecho a la igualdad de potenciales candidatos a ingresar a la carrera de soldado profesional en las fuerzas militares por exigir el cumplimiento de requisitos que desbordan el orden de lo razonable y proporcional.

 

En la demanda se hace alusión a algunas sentencias de la Corte Constitucional, dentro de las cuales se resalta que no puede condicionarse la toma de decisiones que afecten de manera radical el futuro personal y familiar del individuo.

 

En cuanto al segundo asunto los demandantes dicen que la primera consecuencia derivada del despido del soldado profesional que ha perdido parte su capacidad sicofísica es la pérdida real de su capacidad adquisitiva, que viene de la mano con la pérdida del empleo.

 

Cuando un soldado profesional es retirado del servicio porque ha perdido parte de sus capacidades sicofísicas y cuando esa pérdida no alcanza el nivel para hacerle acreedor a una pensión por invalidez recibe del Tesoro Público una indemnización monetaria por la pérdida de esa capacidad laboral. La mayoría de esas indemnizaciones equivalen a entre $ 20 a $ 25 millones, que no representan una elevada suma de dinero, concluye el escrito.

 

En cuanto al tercer punto se dice que se vulnera el derecho a la igualdad, por cuanto el llamamiento al servicio contenido en el artículo 21 del Decreto Ley 1793 del 2000 solo es procedente en caso de retiro por solicitud propia, ya que si el retiro se derivó de pérdida de la capacidad sicofísica es imposible que el candidato a reincorporación como soldado profesional supere los exigentes exámenes físicos de ingreso.

 

Estas normas permiten el retiro de los soldados por la pérdida de su capacidad sicofísica y por esa razón deben ser condicionadas para garantizar los principios y postulados fijados por la Carta Política y los tratados internacionales ratificados por el país.

 

Lo anterior, según su criterio, porque es necesario articular los esfuerzos a nivel jurídico y económico  para reubicar laboralmente a estos uniformados, que habiendo perdido parte de las mencionadas capacidades no reúnan las condiciones para acceder a una pensión por invalidez, pues, de no hacerlo, “resultaría una carga desproporcionada para estos miembros de la fuerza pública”.

 

Corte Constitucional, Demanda D-11182, 27/01/17

 

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