Para que proceda la repetición no basta con acreditar el pago de la indemnización
17 de Enero de 2020
La acción de repetición es de carácter patrimonial y se dirige en contra del servidor que por su actuar doloso o culposo haya dado lugar al reconocimiento de una indemnización por parte del Estado en una sentencia, acuerdo de conciliación o cualquier forma de terminación de una controversia.
Respecto de este medio para acudir a la administración de justicia, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó sus requisitos de procedibilidad:
- La existencia de una condena judicial o acuerdo conciliatorio que imponga una obligación a cargo de la entidad pública
- El pago de la indemnización.
- El demandado tenga la calidad de agente, exagente del Estado o particular en ejercicio de funciones públicas
- Culpa grave o dolo en la conducta del demandado
- Que el actuar hubiese sido la causante del daño antijurídico (nexo de causalidad)
Sobre el pago de la indemnización
Para acreditar este requisito de procedibilidad, el Consejo de Estado indicó que no basta con demostrar la consignación a favor de quien sufrió el daño antijurídico, pues es necesario allegar:
- Los documentos que reconocieron y ordenaron el pago.
- La certificación del pago proferida por la entidad estatal.
- La evidencia de que el beneficiario recibió a satisfacción el dinero acordado.
En consecuencia, en caso de no acreditarse alguno de los tres elementos anteriormente expuestos se podrá desestimar la acción de repetición y, consigo, se produciría una afectación al patrimonio estatal. (Lea: ¿Cómo se contabiliza el término para que opere la caducidad de la acción de repetición?
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 13001233100020130004801 (51528), Oct. 3/19.
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