No existe fundamento jurídico que permita realizar deducciones salariales sin mandamiento u orden
18 de Febrero de 2021
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Las entidades públicas no pueden deducir el salario y las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales sin mandamiento judicial o sin orden escrita del empleado o trabajador, de manera que no existe fundamento desde el punto de vista jurídico que lo permita, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. De acuerdo con el artículo 2.2.31.5 del Decreto 1083 del 2015 (DUR de la Función Pública), sobre descuentos prohibidos, las deducciones solo podrán efectuarse en los siguientes casos: (i) cuando exista mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación; y (ii) cuando lo autorice por escrito el empleado, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada. Por su parte, el artículo 2.2.31.6, sobre deducciones permitidas, dispone que se podrán deducir de los salarios las sumas destinadas a las siguientes causas: (i) cuotas sindicales, (ii) aportes de previsión social, (iii) cubrimiento de deudas y aportes a cooperativas de las cuales sea socio el empleado, (iv) sanciones pecuniarias y (v) cubrimiento de deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de compensación familiar. Noticia generada en Feb. 18/21
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