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Administrativo


Inexequible aparte que destina los excedentes del Fonpet a la implementación del Acuerdo de Paz

El Ejecutivo no acreditó el criterio de estricta necesidad, en la medida en la que no se refirieron las razones que impusieran la urgencia de la regulación por la vía excepcional, sin permitir la instancia deliberativa del Congreso.
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05 de Julio de 2017

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-253 del 2017, en la cual se explica la declaratoria de inexequibilidad de los incisos segundo y tercero, así como el parágrafo, del artículo 1° del Decreto-Ley 248 del 2017, mediante el cual se dispuso de los saldos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación (FNRL) para financiar proyectos de inversión destinados a la implementación del Acuerdo Final de Paz.

 

En primer lugar, el alto tribunal recordó que la competencia para la producción normativa se ha adjudicado a un órgano democrático y deliberativo, como es el Congreso de la República, que tiene una competencia general para expedir normas tras un procedimiento deliberativo y decisorio que les da origen.

 

Así, la fórmula estatal adoptada en 1991 en Colombia rehúsa a la concentración o la confusión de poderes, pero adopta su colaboración armónica, de modo que tan solo se permite legislar al Ejecutivo en circunstancias excepcionales.

 

Ocasionalmente, se ha investido al poder Ejecutivo de funciones legislativas para que regule un campo o una materia específica, a través de decretos que tienen fuerza de ley, como en el presente caso. Mediante tales decretos, el Presidente de la República no administra, sino que legisla, de manera que la posición de tales previsiones en la jerarquía normativa de fuentes es equivalente y tiene el mismo carácter material al de la ley. Por ende, su control lo hace la Corte Constitucional y no el Consejo de Estado.

 

Por otra parte, el fallo de 80 páginas hace ver que no se acreditó el criterio de estricta necesidad, en la medida en la que no se refirieron las razones que impusieran la urgencia de la regulación por la vía excepcional, sin permitir la instancia deliberativa del Congreso. A juicio del alto tribunal, esto habría permitido, a su vez, una participación activa de las entidades territoriales, quienes, finalmente, tienen la titularidad de esos recursos.

 

Precisó, además, que si bien se trataba de disponer de los excedentes en el Fonpet, después de atender los requerimientos del pasivo pensional, la legislación vigente tiene previstos diferentes destinos posibles para los mismos, asunto sobre el que deben decidir los entes territoriales y que, sin una justificación suficiente, no podía resolverse unilateralmente por el Gobierno, prescindiendo del escenario de deliberación legislativa en el que podría haberse tratado el tema con las entidades afectadas (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-253, 04/27/2017 )

 

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