Importantes aclaraciones sobre la función de la Sala de Consulta y Servicio Civil de resolver conflictos de competencia (9:51 a.m.)
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27 de Junio de 2019
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Un concepto del Consejo de Estado empieza explicando que el artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. De ahí que esta Sala no pueda pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Esto quiere decir que las eventuales alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán exclusivamente las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, aclara el pronunciamiento, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate y adoptar la respectiva decisión de fondo. Entonces, la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. En el documento adjunto puede detallar el conflicto de competencias administrativas suscitado entre una entidad del orden nacional y otra de carácter territorial (C. P. Óscar Darío Amaya).
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