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Administrativo


Falsa denuncia interpuesta por funcionario puede estructurar falla en el servicio

Si se somete a una persona a las fatigas y gastos propios de un juicio como consecuencia de una acción temeraria de la administración, habría lugar a la declaración de la falla del servicio.
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20 de Septiembre de 2016

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Así lo determinó la Sección Tercera del Consejo de Estado al estudiar un caso dentro del cual el alcalde de un municipio elevó denuncia en contra de una funcionaria que se desempeñó como alcaldesa encargada por un periodo de tiempo.

 

El representante de la entidad territorial acusó a la funcionaria de la expedición de tres actos administrativos presuntamente falsos; sin embargo, la justicia penal ordenó la preclusión al constatar la legitimidad y autenticidad de los documentos en mención.

 

Como consecuencia de ello, la funcionaria demando vía reparación directa al municipio para que fuera declarado responsable por los perjuicios económicos en los que había incurrido dentro del curso del proceso penal y por el daño moral que la situación había causado en su vida.

 

Frente al desarrollo jurisprudencial y normativo en relación con la figura de la denuncia y el control sobre la gestión pública, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que en los casos  de una falsa denuncia interpuesta por un funcionario se puede estructurar una falla en el servicio, por cuanto la denuncia, más allá de ser un deber genérico, se constituye en un instrumento para llevar a cabo el control institucional de determinada gestión administrativa, la cual guarda inmediata relación con las funciones asignadas al cargo público del denunciante.

 

Así las cosas, el alto tribunal enfatizó que se incurre en una falla del servicio cuando se expone “irreflexiva e infundadamente a una persona a las cargas y fatigas de una investigación y al desmedro de sus encumbrados derechos”, en especial por la credibilidad y confianza que el denunciante, en relación con sus funciones, hace presumir sobre una denuncia seria (C.P. Ramiro Pazos).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 13001233100020050168901 (38879), 02/05/16

 

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