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Extensión indefinida del daño no suspende el término de caducidad de la reparación directa

Se debe presentar la demanda dentro de los dos años siguientes contados a partir del momento en que la persona tuvo conocimiento del daño.
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06 de Marzo de 2024

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En el presente caso, el demandante solicitó que se condenara a la Fiscalía General de la Nación por los daños que le ocasionó al vincularlo a un proceso penal por el delito de receptación e incautar un tractor de su propiedad de manera irregular ocasionando un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

El Consejo de Estado declaró la caducidad de la acción de reparación directa dado que la demanda debía presentarse dentro de los dos años siguientes contados a partir del momento en que fue incautado el vehículo, el 16 de febrero del 2010, dado que a partir de esta fecha el demandante conoció sobre la pérdida de su bien y se materializó la imposibilidad de explotarlo económicamente.

Así las cosas, el actor debía radicar la demanda a más tardar el 17 de febrero del 2012 y, de acuerdo con el expediente, se realizó con una fecha posterior, inclusive la solicitud de conciliación prejudicial se radicó el 3 de febrero del 2014.

Finalmente, la Sala explicó que no debe confundirse el daño, que en este caso es la incautación del vehículo, con la extensión de su efecto perjudicial en el tiempo, esto es la persistencia de dicha situación hasta tanto no fue declarada la nulidad de la decisión de la Fiscalía (C. P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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