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Administrativo


Etapas de la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad

Una vez se encuentre probado que el derecho a la libertad ha sido vulnerado como consecuencia de una decisión judicial, constituyendo un daño antijurídico, se debe ordenar su reparación.
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17 de Febrero de 2017

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La responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad en su construcción normativa y jurisprudencial ha pasado por tres etapas. Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. (Lea: ¿Cuáles son los elementos para impedir la imputación de responsabilidad patrimonial del Estado?)

 

Primera

 

Según la providencia, en la primera fase se consideró que se debía aplicar la teoría subjetiva o restrictiva, según la cual esa responsabilidad estaba condicionada a que la decisión judicial de privación de la libertad fuera abiertamente ilegal o arbitraria, es decir, que debía demostrarse el error judicial. (Lea: Estado responde a título de daño especial ante imposibilidad de reclamar indemnización a cuerpos diplomáticos)

 

De igual forma, sostuvo que dicho error debía ser producto “de la violación del deber que tiene todo juez de proferir sus resoluciones conforme a derecho, previa una valoración seria y razonable de las distintas circunstancias del caso”.

 

En tal virtud, la responsabilidad procedía porque la privación de la libertad fue ilegal, toda vez que la captura se produjo sin que la persona se encontrara en situación de flagrancia o porque se realizó sin orden judicial previa.

 

Segunda

 

Frente a este ciclo, la corporación explicó que la privación injusta de la libertad por error judicial comprendía casos diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, eventos en los cuales la víctima debe demostrar lo injusto de su detención.

 

En tales eventos, habiéndose producido la detención preventiva por una providencia judicial, la fuente de la responsabilidad no será otra que el error jurisdiccional. (Lea: Detención injusta a título de imputación de daño especial se configura por rompimiento del principio de igualdad)

 

Tercera

 

En esta etapa, que es la adoptada actualmente por la sala, se determina que la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad se puede derivar cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento de in dubio pro reo.

 

Ello aunque para la privación se hayan cumplido todas las exigencias legales, ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el Estado social de derecho vea limitado su derecho a la libertad para luego resultar absuelto del cargo imputado. (Lea: Estado, responsable por privar de la libertad a menor reclutado por la guerrilla)

 

Finalmente, reiteró que una vez que el juez de lo contencioso administrativo encuentre probado que el derecho fundamental a la libertad de una persona ha sido vulnerado como consecuencia de una decisión judicial, lo que constituye un daño antijurídico a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, debe ordenar su reparación (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020020460001(39389), Nov. 3/16

 

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