Este es el procedimiento de acreditación de la posesión de bienes y su destinación para uso público
11 de Agosto de 2021
Con una nueva ley se modificó el inciso séptimo del artículo 48 de la Ley 1551 del 2012 y se establece el procedimiento de acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público o para la prestación de un servicio público.
Entonces, en los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden exijan como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios prueba de la propiedad de los bienes que van a ser objeto de intervención bastará con que estas acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público por parte de la entidad territorial o de la comunidad a través de junta de acción comunal (JAC), mientras no exista oposición de un tercero. (Lea: Gobierno sanciona la ley de modernización municipal)
Con lo anterior, se habilita la inversión de los departamentos y que la posesión también pueda ser ejercida por la comunidad a través de las JAC.
De otra parte, la ley establece el mecanismo para acreditar la posesión y el uso público. Dicho mecanismo corresponde a un acto administrativo debidamente motivado, que podrá ser expedido por el alcalde o personero municipal y que deberá hacer constar que hay posesión por parte del municipio o de la comunidad, que se cumplen los hechos positivos a los que alude el artículo 981 del Código Civil, una destinación de uso público y que no existe oposición de un tercero.
También se aclara que la acreditación de la posesión no es plena prueba de propiedad, y que es una mera “presunción de propiedad”, en los términos que ha establecido el Consejo de Estado.
La exigencia de requisitos adicionales o demoras injustificadas que impidan la aplicación de lo dispuesto en la ley será considerada falta gravísima y será sancionado de acuerdo al Código Único Disciplinario.
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