Esta es la reforma al Código Disciplinario
30 de Junio de 2021
El Gobierno sancionó la reforma al Código General Disciplinario, para aumentar las garantías a los funcionarios de elección popular al momento de ser juzgados, en cumplimiento de la exigencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia del 8 de julio del 2020, en la que condenó al Estado por la sanción de destitución e inhabilidad impuesta a Gustavo Petro.
La norma comprende modificaciones a aspectos del proceso disciplinario en materias como la doble instancia y la doble conformidad, así como la división en las fases investigativas y entre tipo de procesos.
Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos establecidos en esta nueva ley.
Para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial.
Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado conocer de los asuntos contra servidores públicos de sus dependencias.
Así mismo, señala el articulado que la competencia del Ministerio Público es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función, de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política.
Es así que se indica que a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las comisiones seccionales de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia, de manera temporal o permanente.
Igualmente, reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por seis meses, para reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría.
El jefe de Estado podrá realizar las modificaciones en el régimen de competencias internas, crear, fusionar y cargos. De manera excepcional, luego de hacer estudios sobre el funcionamiento de la entidad y de acuerdo a la disponibilidad fiscal y la existencia de recursos para tal propósito, podrán adicionarse nuevos cargos privilegiando el mérito y la paridad de género.
Y atención porque las disposiciones previstas en la ley y las contenidas en la Ley 1952 del 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve meses después de su promulgación. Durante este periodo conservará su vigencia plena la Ley 734 del 2002, con sus reformas. También se deroga el artículo 248 de la Ley 952 de 2019 y se deroga la referencia a las palabras "y la consulta", prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 del 2007.
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