Es constitucional el acuerdo entre Colombia y el Banco Europeo de Inversiones
19 de Julio de 2022
La Corte Constitucional examinó el Acuerdo celebrado con el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una oficina de representación regional, que se inscribe dentro del denominado acuerdo de sede y cuya función es financiar préstamos a largo plazo y brindar asistencia técnica a instituciones públicas y empresas privadas para proyectos que se centran en áreas como la infraestructura, el clima y la sostenibilidad ambiental, la innovación y habilidades, las pequeñas y medianas empresas, la cohesión económica y social y el desarrollo.
Al realizar el examen formal encontró válido el procedimiento desarrollado en sus fases previa gubernamental, legislativa y sancionatoria. En virtud de ello, no se desconocieron los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible, ni tampoco era exigible la consulta previa de los pueblos étnicos y que el Ministerio de Hacienda conceptuara sobre el impacto fiscal.
En cuanto al control material se declaró ajustado a la Constitución, al observar el principio de soberanía nacional, la internacionalización de las relaciones sobre bases de equidad, igualdad y conveniencia nacional, los principios del derecho internacional aceptados por Colombia y el principio de seguridad jurídica.
En cuanto a la cláusula de nación más favorecida, la Sala Plena encontró su compatibilidad, toda vez que desarrolla la prohibición de no discriminación entre las partes y el principio de reciprocidad. Así mismo, determinó que no se podrían limitar las funciones monetarias, cambiarias y crediticias en el ejercicio de la autonomía de la Junta Directiva del Banco de la República.
Por lo anterior, se declaró constitucional el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representación regional en Colombia, suscrito en Bogotá el 22 de julio del 2019, así como exequible la Ley 2104 del 16 de julio del 2021, aprobatoria del mismo (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).
Los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado y Alejandro Linares Cantillo aclararon el voto.
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