23 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Ente público puede celebrar contrato de comodato con corporación sin ánimo de lucro

01 de Agosto de 2022

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Nota:
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Las entidades públicas están facultadas para celebrar contratos de comodato con personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar actividades y programas de interés social y como una herramienta válida para aminorar gastos de administración, mantenimiento y conservación de los bienes públicos que custodian, a cambio de lo cual el comodatario podrá disponer de su uso y goce y percibir los frutos derivados de su explotación, sin ninguna contraprestación económica en favor de la entidad pública.

En el caso bajo estudio se celebró un contrato entre un ente territorial y una caja de compensación familiar, en donde el municipio entregaría a la caja el uso y goce de tres parques para que esta adelantara actividades de recreación y deporte propias de su objeto y esta, simultáneamente, los administrara, mantuviera y conservara con recursos cuya fuente se obtendría de los pagos por concepto de canon y administración de los locales comerciales ubicados en esos lugares de entretenimiento.

La Sala concluye que aun cuando las particularidades descritas podrían guardar similitud con las de un comodato, existen otros elementos en los que se evidencia la presencia de cargas prestacionales que impiden encasillarlo de manera absoluta en ese tipo de contrato, en tanto van más allá de la simple entrega del inmueble a título gratuito para su uso y goce. De tal modo que como se trató de un contrato atípico los cargos de incumplimiento se analizaron al tenor de las reglas que rigen el contrato de comodato y el contrato de mandato.

Al analizar el caso, la alta corte llegó a la conclusión que al municipio no le asistía la obligación de pago de dineros en favor de la caja en caso de que los ingresos estimados para realizar las labores de administración no se obtuvieran y tampoco en el evento de que, habiéndose obtenido, los costos asumidos por el administrador fueran superiores a los ingresos proyectados. En ese sentido, se observa que en el contenido obligacional igualmente se incorporó un componente importante de administración del inmueble a cargo de la caja, en cuya virtud, a partir de la suscripción del acuerdo la caja se convirtió en mandataria del municipio en lo relativo a las gestiones de administración, mantenimiento y conservación de los parques.

Finalmente, se establece que aun cuando la liquidación judicial del contrato estatal está prevista en la legislación como una posibilidad ante la ausencia de liquidación bilateral o unilateral y siempre que se eleve pretensión en ese sentido, ciertamente el emprendimiento de esa labor por parte del juez se encuentra sujeto a que en el proceso reposen todos los elementos probatorios que permitan determinar con certeza y suficiencia el balance económico definitivo de la ejecución. En este caso no se presentaban, puesto que al ser una entidad sin ánimo de lucro no se permitía el reparto de utilidades sino su reinversión en el proyecto, a lo que se añadió que no obstante haber podido incurrir en mayores costos para su ejecución, tal situación hacía parte del riesgo asumido (C. P.: Marta Nubia Velásquez Rico).

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