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Elementos para que proceda responsabilidad estatal con base en título jurídico subjetivo u objetivo de imputación

14 de Diciembre de 2016

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El artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

 

En efecto, del mencionado precepto constitucional la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha fijado los elementos esenciales para que se pueda declarar la responsabilidad del Estado con base en un título jurídico subjetivo u objetivo de imputación.

 

Justamente, una sentencia reciente de la misma corporación precisó que estos elementos pueden resumirse en la existencia de

 

  1. Un daño o lesión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado o determinable, que se inflige a uno o a varios individuos

 

  1. Una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública y

 

  1. Cuando hubiere lugar a ella, una relación o nexo de causalidad entre esta y aquél, vale decir, “que el daño se produzca como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionada” (C.P. Hernán Andrade Rincón).

                

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050088301 (38139), 08/10/16

 

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