25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Deben concurrir cuatro presupuestos para declarar responsabilidad del agente demandado en repetición

28 de Febrero de 2024

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La finalidad del medio de control o la acción de repetición consiste en garantizar la protección del patrimonio público, en el sentido de procurar que el Estado obtenga el reintegro o el rembolso del valor de la condena que aquel tuvo que pagar como consecuencia del daño antijurídico causado a la víctima, por cuenta de una conducta gravemente culposa y dolosa cometida por uno de sus agentes.

La responsabilidad de un agente estatal demandado en repetición depende de la constatación de la concurrencia de cuatro presupuestos: la obligación resarcitoria a cargo del Estado; la condición de servidor o exservidor público de la persona contra la que se repite; el pago efectivo de la obligación reparatoria y la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o exservidor público.

Lo anterior implica que en este tipo de controversias al juez administrativo le asiste el deber de constatar que la sentencia fundamento de la demanda de repetición genera un detrimento patrimonial a la entidad pública, por la carga que a esta última se le endilga de pagar una suma de dinero constitutiva de una condena judicial.

Las órdenes de las autoridades judiciales que escapen al anterior escenario jurídico, como, por ejemplo, las que aluden a un restablecimiento de derechos sin afectación económica alguna o que impongan una devolución o restitución de carácter económico descartan la prosperidad de las pretensiones en sede de repetición.

Por un lado, en la medida en que solo se reduce al supuesto en el que el Estado reintegra a su legítimo titular unos recursos que, por virtud de una decisión judicial, no tiene derecho a retener; por el otro, porque de no ser así el juez podría generar un enriquecimiento sin justa causa en favor del Estado, que desnaturalizaría el alcance constitucional del mecanismo judicial de la repetición (C. P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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