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¿Cuándo existe una indebida acumulación de pretensiones?

Para que la acumulación de pretensiones proceda debe existir entre estos nexos, precisó el Consejo de Estado.
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06 de Septiembre de 2021

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Al desatar un recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que la figura de la acumulación de pretensiones se presenta cuando se formulan varias solicitudes a la vez para que sean resueltas en una sola sentencia, con lo cual se busca disminuir el número de controversias y evitar fallos contradictorios en actuaciones idénticas.

Además, según la corporación, para que la acumulación de pretensiones proceda debe existir entre estas nexos, bien porque provengan de la misma causa, se refieran al mismo objeto o tengan relación de dependencia unas de otras o exista comunidad probatoria. (Lea: Pretender la anulación del acto previo de adjudicación en concurrencia con la nulidad del contrato no configura acumulación indebida).

Indebida acumulación

De acuerdo con lo anterior, la providencia sustentó que habrá una indebida acumulación de pretensiones cuando diversas pretensiones no puedan ser tramitadas en un mismo proceso, por no guardar relación de conexidad entre ellas o porque, simplemente, son incompatibles.

Cabe precisar que el artículo 165 de la Ley 1437 del 2011 contempla los supuestos en que procede la acumulación de pretensiones de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, nulidad y controversias contractuales.

En el caso concreto, este alto tribunal confirmó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en una audiencia inicial, mediante la cual se declaró no probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones. Conozca más detalles del caso y otras precisiones en el texto anexo (C. P. María Adriana Marín).

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