Contraloría dejó en firme fallo con responsabilidad fiscal en el caso Hidroituango
26 de Noviembre de 2021
La Contraloría General de la República dejó en firme el fallo con responsabilidad fiscal por $ 4.3 billones que, a título de culpa grave, profirió en septiembre pasado contra 26 funcionarios y contratistas como consecuencia del daño al patrimonio del Estado producto de las mayores inversiones realizadas en el proyecto Hidroituango y el lucro cesante causado luego que la hidroeléctrica no haya comenzado a generar energía a partir de noviembre del 2018.
El fallo fue confirmado en segunda instancia por la Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la CGR, que negó los recursos de apelación presentados contra el auto por el cual se tomó la decisión inicial. (Lea: Contraloría General profirió fallo de responsabilidad fiscal por caso Hidroituango)
La sala determinó procedente la declaración de responsabilidad fiscal respecto a las siguientes 26 personas naturales y jurídicas:
No. |
Nombre |
Cargo |
1 |
FEDERICO JOSÉ RESTREPO POSADA |
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO |
2 |
JUAN ESTEBAN CALLE RESTREPO |
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO/ GERENTE DE EPM |
3 |
ALEJANDRO ANTONIO GRANDA ZAPATA |
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO |
4 |
FABIO ALONSO SALAZAR JARAMILLO |
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO/ EX ALCALDE DE MEDELLÍ |
5 |
ALVARO JULIAN VILLEGAS MORENO
|
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO |
6 |
SERGIO BETANCUR PALACIO |
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO |
7 |
ALVARO DE JESÚS VÁSQUEZ OSORIO
|
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO |
8 |
ANA CRISTINA MORENO PALACIOS |
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO |
9 |
IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZAR |
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO |
10 |
JESÚS ARTURO ARISTIZÁBAL GUEVARA |
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO |
11 |
LUIS GUILLERMO GÓMEZ ATEHORTÚA |
GERENTE DE HIDROITUANGO |
12 |
JOHN ALBERTO MAYA SALAZAR C. |
GERENTE DE HIDROITUANGO |
13 |
LUIS JAVIER VÉLEZ DUQUE |
GERENTE DE EPM-Ituango/ VICEPRESIDENTE PROYECTOS GENERACIÓN DE ENERGÍA DE EPM |
14 |
MARÍA EUGENIA RAMOS VILLA |
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO |
15 |
RAFAEL ANDRES NANCLARES OSPINA
|
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO |
16 |
SERGIO FAJARDO VALDERRAMA |
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO/ EXGOBERNADOR DE ANTIOQUIA |
17 |
LUIS ALFREDO RAMOS |
EXGOBERNADOR DE ANTIOQUIA |
18 |
INTEGRAL S.A. NIT |
DISEÑADORES ASESORES |
19 |
INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S. QUE ABSORVIÓ A LA EMPRESA SOLINGRAL S.A |
|
20 |
CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. |
CONSTRUCTORES OBRAS PRINCIPALES |
21 |
CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A |
|
22 |
CONINSA RAMON H S.A.
|
|
23 |
FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A. |
CONSTRUCTORES DE LOS TÚNELES DE DESVIACIÓN |
24 |
SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. |
|
25 |
INGENIEROS CONSULTORES CIVILES Y ELÉCTRICOS S.A INGETEC |
INTERVENTORES |
26 |
SEDIC S.A |
También se confirmó en grado de consulta la decisión de fallo sin responsabilidad fiscal a favor de Aníbal Gaviria Correa y Jorge Mario Pérez Gallón.
La Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria revocó en grado de consulta la decisión inicial de desvincular del proceso a la aseguradora Mapfre Seguros Generales de Colombia S. A. y, en consecuencia, la declaró como tercero civilmente responsable, haciendo efectiva la póliza todo riesgo construcción No. 2901211000362.
Igualmente, confirmó la declaratoria como tercero civilmente responsable de Seguros Generales Suramericana S. A., haciendo efectiva la póliza No. 0475631-1 de responsabilidad civil para directivos y administradores. Además, se confirmó la desvinculación de otras pólizas.
De esta manera, mediante el Auto No. ORD-801119- 263 -2021, de 25 de noviembre del 2021, se resolvió en grado de consulta y apelación la decisión de primera instancia contenida en el Auto 1413, del 3 de septiembre del 2021, proferida por la Contralora Delegada Intersectorial No. 9 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
Destrucción del valor presente neto del proyecto y lucro cesante
Para el ente de control fiscal, las acciones u omisiones de los vinculados a este proceso y finalmente declarados responsables fiscales fueron tan determinantes que, a través de una sucesión de hechos concatenados, conllevaron a que se materializaran los riesgos que terminaron generando un daño al patrimonio del Estado, consistente en la destrucción del valor presente neto del proyecto Hidroituango en cuantía de más de tres billones (exactamente $ 3.157.419.881.218,97) como consecuencia de las mayores inversiones injustificadas que se hicieron, resultado de haber tomado decisiones improvisadas omitiendo el principio de planeación, y comprometiendo los recursos del erario sin tener en cuenta el deber que les asistía de mantener indemne el patrimonio público.
Dichas circunstancias conllevaron a que se implementaran planes consecutivos de aceleración, contingencia y/o recuperación de tiempos, lo que a su vez generó mayores inversiones durante el desarrollo de todo el proyecto.
Del mismo modo, la pérdida de los recursos invertidos en la hidroeléctrica generó una merma en los recursos del Estado, como consecuencia del lucro cesante en cuantía de más de un billón de pesos (exactamente $ 1.173.411.734.008,37) por la no entrada en operación en la fecha programada.
Estas dos cifras sumadas indican que la cuantía total del daño fiscal determinado es de $ 4.330.831.615.227,34.
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