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Consejo de Estado negó demanda en contra del nombramiento de la excanciller Claudia Blum

En sentencia dada a conocer recientemente, el alto tribunal explicó que el acto de nombramiento de Claudia Blum como canciller no había sido proferido con “desviación de poder” por parte del Presidente de la República.
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29 de Junio de 2021

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Así lo resolvió el alto tribunal en una sentencia dada a conocer recientemente pero proferida antes de la renuncia al cargo por parte de la funcionaria. Para el accionante, el acto de nombramiento había sido expedido con “desviación de poder” debido a que i) Blum no cumplía con las calidades requeridas para el cargo y ii) su nombramiento fue producto de una retribución derivada de los aportes que ella hizo a la campaña del actual presidente.

 

Recordemos que la actual canciller es la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez.

 

La Sala recordó que la causal de “desviación de poder” se configura cuando un órgano del Estado, actuando en ejercicio y dentro de los límites de su competencia, cumpliendo las formalidades de procedimiento y sin incurrir en violación de la ley, utiliza sus poderes o atribuciones con el propósito de buscar una finalidad contraria a los intereses públicos o sociales.

 

Al analizar el caso, la Sala no le dio la razón a la demanda. Sobre la primera acusación explicó que en el proceso fue posible acreditar que Blum, “además de reunir las exigencias constitucionales para desempeñar tal dignidad, cuenta con amplia formación académica y profesional, así como de una vasta experiencia en el sector público, sin que se puedan imponer requisitos adicionales a los del artículo 177 de la Carta”.

 

Sobre el segundo punto concluyó que el hecho de que Blum hubiera hecho aportes a la campaña de Duque no era per se algo irregular teniendo en cuenta que en Colombia el sistema de financiación electoral es mixto y permite los aportes por parte de privados dentro de los topes establecidos por la ley (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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