Conozca los eventos en que los diputados tienen derecho a la compensación de vacaciones
03 de Mayo de 2024
De acuerdo con lo previsto en los artículos 85 y siguientes de la Ley 2200 del 2022, que dicta normas de modernización de la organización y funcionamiento de los departamentos, los diputados tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones colectivas por cada año de servicios prestado.
Dichas vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación de las vacaciones correspondientes a un año, y cuando el diputado quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
La normativa no determina la forma como debe liquidarse la compensación de las vacaciones y prima de vacaciones a favor de los diputados, por lo que la parte interesada deberá verificar si en la reglamentación interna de la asamblea departamental se ha contemplado la compensación de las vacaciones a favor de los diputados o si se ha remitido en lo pertinente al Decreto Ley 1045 de 1978.
De acuerdo con esta última disposición, en caso de compensación de las vacaciones por retiro del servicio sin haberlas disfrutado, la entidad deberá reconocer y pagar a favor del empleado el tiempo de servicio efectivamente prestado, más 15 días hábiles de vacaciones que se contarán a partir del día de retiro de servicio, más la prima de vacaciones, más la prima especial de recreación.
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