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Conozca los deberes de las entidades territoriales frente la prestación del servicio de educación

11 de Abril de 2017

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Recientemente, la Corte Constitucional advirtió que las entidades territoriales y el Ministerio de Educación Nacional tienen el deber de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. 

 

Así mismo, estas entidades, acorde con el artículo 44 de la Constitución Política, tienen el deber de garantizarles a los niños, niñas y adolescentes establecimientos apropiados y el acceso digno a la educación. Este deber incluye unas obligaciones de tipo presupuestal y de planeación para las entidades territoriales.

 

Igualmente, con base en el numeral 7.1. del artículo 7º de la Ley 715 del 2001, el fallo afirmó que a los municipios certificados les corresponde la dirección y prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. A su vez, la organización de la prestación del servicio en su jurisdicción en los términos aludidos en esta ley.

 

Por otro lado, explicó que las entidades territoriales, únicamente, cuando enfrenten insuficiencias o limitaciones en las instituciones estatales para cumplir esta finalidad, contratarán la prestación del servicio con planteles privados que tengan experiencia y calidad. (Lea: Postura ideológica o falta de información no pueden afectar el derecho a la educación)

 

En tal virtud, si la entidad encargada de la prestación del servicio de educación cuenta con la cobertura suficiente para garantizar el derecho de los menores que lo requieran no debe contratar con las instituciones privadas. Esto resulta coherente con propósitos constitucionales relacionados con la destinación eficiente de los recursos públicos.

 

Lo anterior, porque, en principio, los recursos económicos que el Estado distribuye a la educación deben dirigirse a la red pública, no a las instituciones privadas. De esta manera, se fortalecen los centros educativos públicos para la construcción o mejoramiento de instalaciones, bibliotecas y otros elementos necesarios para el goce efectivo del derecho.   (Lea: Universidad deberá reintegrar a estudiante morosa y permitirle continuar el semestre)

 

Finalmente, la corporación señaló que estas entidades tienen los deberes de coordinación necesarios para garantizar el mandato constitucional orientado a asegurar la prestación adecuada de la educación y el mantenimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema educativo. Particularmente, deben:

 

- Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de conformidad con las necesidades del servicio, entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.

 

- Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar.

 

- Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y suministrar la información al departamento y a la Nación (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza)

 

(Corte Constitucional, Sentencia T- 055, Feb.3/17)

 

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