Administrativo
Conozca el alcance del desequilibrio económico del contrato estatal
22 de Noviembre de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que mediante el contrato estatal se persigue la prestación de los servicios públicos y con ello la satisfacción de intereses de carácter general; además, esta particularidad determina que la ejecución del objeto contractual sea un asunto vertebral, por lo que ha previsto diversos mecanismos para conjurar factores o contingencias que puedan conducir a su paralización o inejecución.
De igual forma agregó que por estas razones es que el fenómeno de la conmutatividad de estos contratos se soporta sobre la base de equilibrio, la igualdad o equivalencia proporcional y objetiva de las prestaciones económicas y por consiguiente las condiciones existentes al momento de la presentación de la propuesta y de la celebración del contrato deben permanecer durante su ejecución, e incluso su liquidación (buena fe objetiva).
Dentro de estas etapas se deben mantener las obligaciones y derechos originales, así como las contingencias y riesgos previsibles que asumieron las partes, de tal suerte que de llegar a surgir fenómenos que rompan el equilibrio que garantiza el legislador debe de inmediato restablecerse. (Lea: Cesión del contrato estatal solo es oponible desde que la entidad expresa su aceptación)
Acorde con ello, advirtió que el restablecimiento del equilibrio económico más que proteger el interés individual del contratista lo que pretende es amparar fundamentalmente el interés público que se persigue satisfacer con la ejecución del contrato. (Lea: Identifique las diferentes modalidades de liquidación del contrato estatal)
Igualmente, afirmó que en los contratos estatales se debe mantener la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, puesto que si esta igualdad se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado las partes tendrán que adoptar las medidas necesarias para su restablecimiento.
En consecuencia, indicó que el equilibrio económico y financiero es una institución que comprende a las partes involucradas en la relación negocial y no exclusivamente a una de ellas (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 85001233300020120020201 (51018), Oct. 5/16
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